martes, 1 de marzo de 2016

Las Constituciones Peruanas y la Propiedad de los Recursos Naturales


Por Jeffrey M. Kihien
El Perú, desde su fundación republicana ha elaborado 12 constituciones, empezando por la Constitución de 1823, la cual reemplazo a la Constitución Política de la Monarquía Española de 1812, la misma que estipulaba en el  artículo 5,” que son españoles; “Todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas, y los hijos de estos.”  Legalmente fuimos españoles antes que peruanos.
Las ocho primeras constituciones peruanas son similares, estipulan la división de poderes y sancionan al Perú como un estado democrático. Prácticamente son repeticiones una de la otra, siendo una de sus características respetar la libertad individual del ciudadano a crear riqueza, obviando legislar sobre la propiedad de los recursos naturales y el derecho del estado a expropiar.
Con la Constitución de 1920, promulgada por Augusto B. Leguía, cambian las relaciones entre el ciudadano peruano y el estado.  Leguía reemplazo la Constitución de 1860, vigente por sesenta años, por la suya. Y, por primera vez en la historia constitucional del Perú el estado se declara asimismo propietario de los recursos naturales, en esta oportunidad solamente de la “propiedad minera.” El artículo 42 de la Constitución de 1920 declara. “La propiedad minera en toda su amplitud pertenece al estado. Solo puede concederse la posesión o el usufructo en la forma y bajo las condiciones que las leyes dispongan.” Este artículo de la constitución le confisca al peruano los minerales que existen en el subsuelo de su propiedad. Constitucionalmente el estado empobrece al ciudadano peruano aboliendo su derecho a crear riqueza con los minerales que podría encontrar en sus terrenos.
La constitución de Sánchez Cerro de 1933 va más lejos, se apropia de todo el Perú, incluyendo los árboles y el agua. El Artículo 37 de dicha constitución declara directamente; “Las minas, tierras, bosques, aguas y, en general, todas las fuentes naturales de riqueza pertenecen al Estado, salvo los derechos legalmente adquiridos. La ley fijará las condiciones de su utilización por el Estado, o de su concesión, en propiedad o en usufructo, a los particulares.”  Este artículo de la constitución vuelve “informales” a todo aquel peruano que en ese momento estaba aprovechando comercialmente un bosque, una pequeña veta o cualquier otro bien que el estado considere como bien natural, incluyendo las piedras y arenas del mar y los ríos.
Las constituciones de 1979 y 1993 son mucho más confiscatorias, llegan al extremo de lo fantástico, directamente le dicen al ciudadano peruano “todo es mío, quiero que seas pobre eternamente, y por derecho constitucional,” Fíjense compatriotas la intromisión de ambas constituciones en la vida privada y el derecho de propiedad de los ciudadanos peruanos.
Constitución de  1979 Artículo 118.­Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. Los minerales, tierras, bosques, aguas y, en general, todos los recursos naturales y fuentes de energía, pertenecen al Estado. La ley fija las condiciones de su utilización por este y de su otorgamiento de los particulares.
Constitución de 1993 Artículo 66°.- Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.
Las dos últimas cartas magnas declaran constitucionalmente que el estado es dueño, amo y señor de los “recursos naturales, renovables y no renovables,” la energía solar y la energía eólica (vientos) son ahora también propiedad del Estado Peruano por obra y gracia de los políticos peruanos. Entonces si Ud., vecino quiere producir en su casita energía a base de los rayos solares, o utilizando los vientos, el Estado Peruano tiene la potestad constitucional de prohibírselo, o en el peor de los casos cobrarle un impuesto por el uso.
La libertad, y el derecho a crear riqueza están constantemente amenazados, poquito a poco el estado va metiéndonos en un corral con el afán de dominación. Hace poco nomas, con bombos y platillos, el congreso aprobó una ley prohibiendo el consumo de gato y otra sobre maltrato animal, o sea el estado nos dice ahora que aunque te estés muriendo de hambre, y el gato y tus mascotas sean tu propiedad, no la puedes comer para salvarte tú y tu familia, así de simple, ya te confiscaron el derecho de propiedad sobre tus mascotas.
Somos libres, seámoslo siempre compatriotas. El enemigo de la libertad es siempre el estado.



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