Por Jeffrey M. Kihien
El Perú, desde su fundación
republicana ha elaborado 12 constituciones, empezando por la Constitución de
1823, la cual reemplazo a la Constitución Política de la Monarquía Española de
1812, la misma que estipulaba en el artículo 5,” que son españoles; “Todos los
hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas, y los
hijos de estos.” Legalmente fuimos
españoles antes que peruanos.
Las ocho primeras
constituciones peruanas son similares, estipulan la división de poderes y
sancionan al Perú como un estado democrático. Prácticamente son repeticiones
una de la otra, siendo una de sus características respetar la libertad
individual del ciudadano a crear riqueza, obviando legislar sobre la propiedad
de los recursos naturales y el derecho del estado a expropiar.
Con la Constitución de 1920,
promulgada por Augusto B. Leguía, cambian las relaciones entre el ciudadano
peruano y el estado. Leguía reemplazo la
Constitución de 1860, vigente por sesenta años, por la suya. Y, por primera vez
en la historia constitucional del Perú el estado se declara asimismo
propietario de los recursos naturales, en esta oportunidad solamente de la
“propiedad minera.” El artículo 42 de la Constitución de 1920 declara. “La propiedad minera en toda su amplitud
pertenece al estado. Solo puede concederse la posesión o el usufructo en la
forma y bajo las condiciones que las leyes dispongan.” Este artículo de la
constitución le confisca al peruano los minerales que existen en el subsuelo de
su propiedad. Constitucionalmente el estado empobrece al ciudadano peruano aboliendo
su derecho a crear riqueza con los minerales que podría encontrar en sus terrenos.
La constitución de Sánchez
Cerro de 1933 va más lejos, se apropia de todo el Perú, incluyendo los árboles
y el agua. El Artículo 37 de dicha constitución declara directamente; “Las minas, tierras, bosques, aguas y, en
general, todas las fuentes naturales de riqueza pertenecen al Estado, salvo los
derechos legalmente adquiridos. La ley fijará las condiciones de su utilización
por el Estado, o de su concesión, en propiedad o en usufructo, a los
particulares.” Este artículo de la
constitución vuelve “informales” a todo aquel peruano que en ese momento estaba
aprovechando comercialmente un bosque, una pequeña veta o cualquier otro bien
que el estado considere como bien natural, incluyendo las piedras y arenas del
mar y los ríos.
Las constituciones de 1979 y
1993 son mucho más confiscatorias, llegan al extremo de lo fantástico,
directamente le dicen al ciudadano peruano “todo es mío, quiero que seas pobre
eternamente, y por derecho constitucional,” Fíjense compatriotas la intromisión
de ambas constituciones en la vida privada y el derecho de propiedad de los
ciudadanos peruanos.
Constitución de 1979 Artículo 118.Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de
la Nación. Los minerales, tierras, bosques, aguas y, en general, todos los
recursos naturales y fuentes de energía, pertenecen al Estado. La ley fija las
condiciones de su utilización por este y de su otorgamiento de los
particulares.
Constitución de 1993 Artículo
66°.- Los recursos naturales, renovables
y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su
aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y
de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho
real, sujeto a dicha norma legal.
Las dos últimas cartas
magnas declaran constitucionalmente que el estado es dueño, amo y señor de los “recursos
naturales, renovables y no renovables,” la energía solar y la energía eólica (vientos)
son ahora también propiedad del Estado Peruano por obra y gracia de los políticos
peruanos. Entonces si Ud., vecino quiere producir en su casita energía a base
de los rayos solares, o utilizando los vientos, el Estado Peruano tiene la
potestad constitucional de prohibírselo, o en el peor de los casos cobrarle un
impuesto por el uso.
La libertad, y el derecho a
crear riqueza están constantemente amenazados, poquito a poco el estado va metiéndonos
en un corral con el afán de dominación. Hace poco nomas, con bombos y
platillos, el congreso aprobó una ley prohibiendo el consumo de gato y otra
sobre maltrato animal, o sea el estado nos dice ahora que aunque te estés
muriendo de hambre, y el gato y tus mascotas sean tu propiedad, no la puedes
comer para salvarte tú y tu familia, así de simple, ya te confiscaron el
derecho de propiedad sobre tus mascotas.
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