miércoles, 27 de septiembre de 2017

BORRADOR DE DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO CONTRA CONTRATO INTEROCEANICA SUR





BORRADOR DE DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO CONTRA CONTRATO INTEROCEANICA SUR
                                                        
                                                        SECRETARIO:
                                                        EXPEDIENTE:
                                                        CUADERNO: PRINCIPAL.
                                                        ESCRITO      : 01
                                              
                                           SUMILLA        : DEMANDA DE NULIDA DE ACTO JURIDICO
            SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA PROVINCIA MARISCAL NIETO, MOQUEGUA.

JUAN CIUDADANO RESPONSABLE,  identificado con D.N.I. Nº XXXXXXXXXXX, con domiciliado domicilio procesal  en el Jr. XXXXXXXXXXXXXXXXX de la ciudad de Moquegua, a Ud. Respetuosamente me dirijo y expongo:
                                              
Que, en calidad de ciudadano de la Republica del Perú y ejerciendo mis derechos constitucionales y, al amparo de los artículos 140,219,220, 221 del Código Civil interpongo Demanda de Nulidad de Acto Jurídico del Contrato CONCESIÓN DEL TRAMO VIAL URCOS-INAMBARI  DEL PROYECTO CORREDOR VIAL INTEROCEANICO SUR, PERU- BRASIL, de fecha 4 de Agosto del 2005, en adelante El Contrato, celebrado entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante CONCEDENTE e  INTEROCEANICA SUR TRAMO 2 S.A, en adelante CONSECIONARIO ,  REPRESENTADO por Jorge Enrique Simoes Barata, en adelante Barata.

Demandados: La presente demanda la interpongo en contra del Concedente y el Concesionario.

SOLICITO a su judicatura DECLARAR de Oficio la nulidad del Contrato  por los fundamentos legales y facticos que procedo a explicar.

Historia del Contrato de Concesión

1.    El 2 de agosto del 2005 se firmó el Contrato entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones  y el Concedente, por el cual el segundo se adjudicó vía concurso público la construcción y administración del Tramo 2 de la carretera interoceánica.

2.    El Concesionario es a su vez una Sociedad Anónima identificada con el nombre legal: Concesionaria Interoceánica Sur-Tramo 2 S.A constituida por escritura pública ante notario Eduardo Laos de Lama

3     Los socios que constituyen el Concesionario son: Constructora Norberto Odebrecht SA, representada por Luiz Fernando de Castro Santos y Jorge Enrique Simoes Barata. Grana  y Montero S.A.A, representada por José Grana Miro Quesada y Hernando Grana Acuna. JJC Contratistas Generales S.A., representado por Fernando Camet Piccone y Juan Pedro Portaro Camet. Ingenieros Civiles y Contratistas S.A., representado por José Fernando Castillo Dibos.


4     La Concesionaria está debidamente registrada ante la SUNARP Partida No. 11769757

5     El Acto Jurídico, para ser considerado como tal, tiene que ser y tener un fin licito. Se entiende como fin licito que el acto no contravenga el orden legal, así como  tampoco sea elaborado para perjudicar a un tercero. El artículo 140 del Código Civil, en adelante CC, en el inciso 3 del citado artículo lo menciona específicamente: Fin Licito

6     Confesión del Representante del Concesionario Jorge Enrique Simoes Barata: El ciudadano brasileño Jorge Enrique Simoes Barata, en adelante Barata, es aspirante a ser colaborador eficaz de acuerdo  a la ley 27378  o Ley de Colaboración Eficaz de la Republica del Perú.

7     Barata ha declarado ante el fiscal Hamilton Castro, a cargo de la Investigación del Caso Odebrecht, que el Ex Presidente de la Republica del Perú, Alejandro Toledo, le solicito a través de un emisario la suma de treintaicinco millones de dólares de los Estados Unidos a cambio de hacerlo ganar el Contrato.

8     El ciudadano Joseph Maiman, acogido a la ley de colaboración eficaz, ha declarado que  recibió   dinero de sobornos de parte de la empresa Odebrecht  destinados al ex Presidente Alejandro Toledo. Los sobornos fueron pagos por la concesión del Contrato.

9     El ciudadano Joseph Maiman ha declarado que a través de sus empresas se triangulo el dinero del soborno hasta que los fondos llegaron a la empresa Ecoteva, constituida en San José de Costa Rica por Eva Fenderbug.

10  Los fondos sirvieron para que el ex Presidente Toledo comprara inmuebles a nombre de terceros y pagara hipotecas de dos de sus inmuebles. El ex Presidente Toledo no ha podido explicar el origen del dinero.

11  El ex Presidente Alejandro Toledo, está siendo investigado por lavado de activos, tráfico de influencias  y  colusión. Tiene dos procesos abiertos y dos órdenes de captura internacionales. El ex Presidente Toledo es un prófugo de la justicia y se encuentra en los Estados Unidos de América. El Estado Peruano ha solicitado su extradición.



Fundamentos de Derecho

12  Fin Licito del Acto Jurídico, consagrado en el artículo 140 inc. 3 del CC: Por las declaraciones de Barata, el Contrato se firmó después de haber pactado el pago del soborno de treintaicinco millones de dólares americanos a favor del entonces Presidente Toledo.

13  Toledo se comprometió a hacer ganar el contrato de concesión a la Concesionaria y a pedido de Barata, a posteriormente modificar el Contrato para hacerlo más oneroso, y en perjuicio del contribuyente peruano.

14  Nulidad de Acto Jurídico, articulo 219 del CC. : El acto jurídico es nulo de puro derecho cuando su finalidad sea ilícita. En el caso específico del Contrato, la finalidad del mismo es ilícita porque el concesionario gano la licitación a cambio de un soborno previamente pactado con el entonces presidente de la Republica del Perú Alejandro Toledo.

15  Los sobornos que Barata acordó pagar al ex Presidente Toledo, eran por la concesión del Contrato, y posteriormente por los cambios al mismo por medio de adendas.

16  Durante el periodo de gobierno del  ex Presidente Toledo se ejecutaron ocho adendas al Contrato, cada una de ellas elevaba el costo del proyecto, corroborando lo declaración de Barata sobre el acuerdo de soborno pactado con el ex Presidente Toledo. El firmante de las ochos adendas es el entonces Ministro de Economía Fernando Zavala Lombardi.

17  Alegación de Nulidad de Acto Jurídico, articulo 220 del C.C.: Como ciudadano del Perú tengo legítimo interés en el Contrato y para solicitar sea declarado nulo. El contrato es fruto de un acto ilícito el cual me perjudica porque el dinero para pagarle al Concesionario, el Estado Peruano lo toma de mis impuestos.

18  El mismo artículo 220 del CC, obliga al juez a cargo del proceso a declarar la nulidad del Contrato de oficio, si no lo hiciera, estaría cometiendo el delito de Prevaricato.

19  No es necesario que los dos procesos por los cuales se le investiga al ex Presidente Toledo concluyan para que el juez declare la nulidad del Contrato de oficio, ya que los indicios y la evidencia son contundentes y los jueces al solicitado la captura del procesado Sr. Alejandro Toledo.

20  Existe un peligro inminente que el Concesionario venda, done o traspase a terceros los bienes frutos del Contrato o el Contrato en sí,  y de esta forma evadir la declaración de nulidad del mismo, aduciendo que el que compra de buena fe no es responsable por actos anteriores.

Solicitud;

Por lo expuesto Sr. Juez, solicito que su judicatura declare de Oficio la Nulidad del Contrato.


Notificación de las Partes Demandadas:

Sírvase Sr. Juez ordenar que al CONCEDENTE SE LE notifique con la presente demanda en las oficinas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la ciudad de Moquegua, cito en la calle XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXpara que ellos a su vez nombren representante legal para que responda o se allane a la presente.

Sirvase Sr. Juez ordenar que de notifique al CONSECIONARIO vía exhorto rogatorio en la ciudad de Lima a la dirección XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXxxx


Atentamente,



_________________________
Juan Ciudadano Responsable



lunes, 18 de septiembre de 2017

NULIDAD DE ACTO JURIDICO EN EL CONTRATO DE CONCESION DE LA CARRETERA INTEROCEANICA




NULIDAD DE ACTO JURIDICO EN EL CONTRATO DE CONCESION DE LA CARRETERA INTEROCEANICA
Por Jeffrey M. Kihien-Palza
Abogado, Universidad Privada de Tacna. Master of Laws, American University, Washington College of Law, Washington, DC.
LDP y MBA, Johns Hopkins University, Baltimore, MD.

Un contrato es un acto jurídico, partiendo de esa premisa legal, todo acto jurídico puede ser nulo desde su nacimiento o anulable posteriormente. El Código Civil Peruano- en adelante CC- en los artículos  219, 220 y 221 del CC específicamente declaran las causales de nulidad y anulabilidad.
El artículo 219, inciso 4, sanciona que el acto jurídico es nulo: “Cuando su fin sea ilícito.” El Articulo 221, sanciona en el inciso 3, que los actos jurídicos son anulables: “Por simulación, cuando el acto real que lo contiene perjudica el derecho de tercero.” Las premisas de estos dos artículos del CC son directamente aplicables para anular el Contrato de Concesión de la Carretera Interoceánica, firmada en el año 2005 entre el estado Peruano y la empresa Odebrecht.  
De acuerdo a la confesión del colaborador eficaz y ex director de Odebrecht en Perú,  Jorge Barata, el ex presidente Alejandro Toledo, por medio de emisarios le solicitó treintaicinco millones de dólares de soborno a cambio de hacer ganar a Odebrecht la concesión de la Interoceánica tramos 2 y 3. Barata negociό por Odebrecht y aceptó pagar el soborno a cambio de la concesión y, de posteriores adendas al contrato que harían crecer el monto de ejecución del proyecto. Con la confesión de Barata, la misma que ha sido fortalecida por Josef Maiman, colaborador eficaz y amigo cercano del ex presidente Toledo, el mismo que aparentemente lavó el dinero del soborno, es suficiente para aplicar el art. 219 CC, el contrato es nulo, porque nació de un ilícito y, su fin en sí es ilícito per se al acordarse hacer ganar a Odebrecht una concesión mediante una licitación fraudulenta y luego modificar el contrato para que el precio del proyecto se eleve.
Ahora, si queremos aplicar el art. 221 CC, anulabilidad del acto jurídico, empiezo por probar la simulación del acto jurídico. La simulación es una declaración ficticia en donde todas las partes concurren y concuerdan en simular la legalidad de un contrato, con el fin de estafar, engañar y perjudicar  a un tercero. En este caso específico cualquier chofer que pague un peaje en la Interoceánica es un tercero perjudicado o, en un aspecto más amplio todo peruano que pague impuestos, es un tercero perjudicado también.
El art. 220 CC específicamente nos dice quiénes pueden iniciar la acción de nulidad manifestada en el art. 219. Un juez puede anular el contrato de la Interoceánica, y lo hace de oficio, sin necesidad de denuncia cuando el acto jurídico sea manifiestamente ilícito, como es este caso, o en todo caso cualquier ciudadano que tenga interés o por el Ministerio Público, un fiscal de Moquegua, que quiera hacer patria puede demandar la anulación del contrato, antes que Odebrecht venda la concesión.
El poder de Odebrecht, que según Josef Maiman, tenía en planilla a políticos, periodistas, artistas entre otros, sigue vigente. El congreso no ha solicitado la nulidad del contrato, tampoco ningún juez o fiscal, y no se cuáles serían los medios de defensa tanto del estado como de Odebrecht para defenderse, si el primero intenta extraditar al ex presidente Toledo a Perú y el segundo ha confesado sus delitos. No hay defensas.
El comportamiento de los tres poderes del estado me resulta, muy extraño, que sucede que no anulan todos los contratos de Odebrecht, si ellos han confesado que todos los contratos nacieron de un ilícito, llámese sobornos.