lunes, 18 de septiembre de 2017

NULIDAD DE ACTO JURIDICO EN EL CONTRATO DE CONCESION DE LA CARRETERA INTEROCEANICA




NULIDAD DE ACTO JURIDICO EN EL CONTRATO DE CONCESION DE LA CARRETERA INTEROCEANICA
Por Jeffrey M. Kihien-Palza
Abogado, Universidad Privada de Tacna. Master of Laws, American University, Washington College of Law, Washington, DC.
LDP y MBA, Johns Hopkins University, Baltimore, MD.

Un contrato es un acto jurídico, partiendo de esa premisa legal, todo acto jurídico puede ser nulo desde su nacimiento o anulable posteriormente. El Código Civil Peruano- en adelante CC- en los artículos  219, 220 y 221 del CC específicamente declaran las causales de nulidad y anulabilidad.
El artículo 219, inciso 4, sanciona que el acto jurídico es nulo: “Cuando su fin sea ilícito.” El Articulo 221, sanciona en el inciso 3, que los actos jurídicos son anulables: “Por simulación, cuando el acto real que lo contiene perjudica el derecho de tercero.” Las premisas de estos dos artículos del CC son directamente aplicables para anular el Contrato de Concesión de la Carretera Interoceánica, firmada en el año 2005 entre el estado Peruano y la empresa Odebrecht.  
De acuerdo a la confesión del colaborador eficaz y ex director de Odebrecht en Perú,  Jorge Barata, el ex presidente Alejandro Toledo, por medio de emisarios le solicitó treintaicinco millones de dólares de soborno a cambio de hacer ganar a Odebrecht la concesión de la Interoceánica tramos 2 y 3. Barata negociό por Odebrecht y aceptó pagar el soborno a cambio de la concesión y, de posteriores adendas al contrato que harían crecer el monto de ejecución del proyecto. Con la confesión de Barata, la misma que ha sido fortalecida por Josef Maiman, colaborador eficaz y amigo cercano del ex presidente Toledo, el mismo que aparentemente lavó el dinero del soborno, es suficiente para aplicar el art. 219 CC, el contrato es nulo, porque nació de un ilícito y, su fin en sí es ilícito per se al acordarse hacer ganar a Odebrecht una concesión mediante una licitación fraudulenta y luego modificar el contrato para que el precio del proyecto se eleve.
Ahora, si queremos aplicar el art. 221 CC, anulabilidad del acto jurídico, empiezo por probar la simulación del acto jurídico. La simulación es una declaración ficticia en donde todas las partes concurren y concuerdan en simular la legalidad de un contrato, con el fin de estafar, engañar y perjudicar  a un tercero. En este caso específico cualquier chofer que pague un peaje en la Interoceánica es un tercero perjudicado o, en un aspecto más amplio todo peruano que pague impuestos, es un tercero perjudicado también.
El art. 220 CC específicamente nos dice quiénes pueden iniciar la acción de nulidad manifestada en el art. 219. Un juez puede anular el contrato de la Interoceánica, y lo hace de oficio, sin necesidad de denuncia cuando el acto jurídico sea manifiestamente ilícito, como es este caso, o en todo caso cualquier ciudadano que tenga interés o por el Ministerio Público, un fiscal de Moquegua, que quiera hacer patria puede demandar la anulación del contrato, antes que Odebrecht venda la concesión.
El poder de Odebrecht, que según Josef Maiman, tenía en planilla a políticos, periodistas, artistas entre otros, sigue vigente. El congreso no ha solicitado la nulidad del contrato, tampoco ningún juez o fiscal, y no se cuáles serían los medios de defensa tanto del estado como de Odebrecht para defenderse, si el primero intenta extraditar al ex presidente Toledo a Perú y el segundo ha confesado sus delitos. No hay defensas.
El comportamiento de los tres poderes del estado me resulta, muy extraño, que sucede que no anulan todos los contratos de Odebrecht, si ellos han confesado que todos los contratos nacieron de un ilícito, llámese sobornos.




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