miércoles, 27 de septiembre de 2017

BORRADOR DE DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO CONTRA CONTRATO INTEROCEANICA SUR





BORRADOR DE DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO CONTRA CONTRATO INTEROCEANICA SUR
                                                        
                                                        SECRETARIO:
                                                        EXPEDIENTE:
                                                        CUADERNO: PRINCIPAL.
                                                        ESCRITO      : 01
                                              
                                           SUMILLA        : DEMANDA DE NULIDA DE ACTO JURIDICO
            SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA PROVINCIA MARISCAL NIETO, MOQUEGUA.

JUAN CIUDADANO RESPONSABLE,  identificado con D.N.I. Nº XXXXXXXXXXX, con domiciliado domicilio procesal  en el Jr. XXXXXXXXXXXXXXXXX de la ciudad de Moquegua, a Ud. Respetuosamente me dirijo y expongo:
                                              
Que, en calidad de ciudadano de la Republica del Perú y ejerciendo mis derechos constitucionales y, al amparo de los artículos 140,219,220, 221 del Código Civil interpongo Demanda de Nulidad de Acto Jurídico del Contrato CONCESIÓN DEL TRAMO VIAL URCOS-INAMBARI  DEL PROYECTO CORREDOR VIAL INTEROCEANICO SUR, PERU- BRASIL, de fecha 4 de Agosto del 2005, en adelante El Contrato, celebrado entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante CONCEDENTE e  INTEROCEANICA SUR TRAMO 2 S.A, en adelante CONSECIONARIO ,  REPRESENTADO por Jorge Enrique Simoes Barata, en adelante Barata.

Demandados: La presente demanda la interpongo en contra del Concedente y el Concesionario.

SOLICITO a su judicatura DECLARAR de Oficio la nulidad del Contrato  por los fundamentos legales y facticos que procedo a explicar.

Historia del Contrato de Concesión

1.    El 2 de agosto del 2005 se firmó el Contrato entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones  y el Concedente, por el cual el segundo se adjudicó vía concurso público la construcción y administración del Tramo 2 de la carretera interoceánica.

2.    El Concesionario es a su vez una Sociedad Anónima identificada con el nombre legal: Concesionaria Interoceánica Sur-Tramo 2 S.A constituida por escritura pública ante notario Eduardo Laos de Lama

3     Los socios que constituyen el Concesionario son: Constructora Norberto Odebrecht SA, representada por Luiz Fernando de Castro Santos y Jorge Enrique Simoes Barata. Grana  y Montero S.A.A, representada por José Grana Miro Quesada y Hernando Grana Acuna. JJC Contratistas Generales S.A., representado por Fernando Camet Piccone y Juan Pedro Portaro Camet. Ingenieros Civiles y Contratistas S.A., representado por José Fernando Castillo Dibos.


4     La Concesionaria está debidamente registrada ante la SUNARP Partida No. 11769757

5     El Acto Jurídico, para ser considerado como tal, tiene que ser y tener un fin licito. Se entiende como fin licito que el acto no contravenga el orden legal, así como  tampoco sea elaborado para perjudicar a un tercero. El artículo 140 del Código Civil, en adelante CC, en el inciso 3 del citado artículo lo menciona específicamente: Fin Licito

6     Confesión del Representante del Concesionario Jorge Enrique Simoes Barata: El ciudadano brasileño Jorge Enrique Simoes Barata, en adelante Barata, es aspirante a ser colaborador eficaz de acuerdo  a la ley 27378  o Ley de Colaboración Eficaz de la Republica del Perú.

7     Barata ha declarado ante el fiscal Hamilton Castro, a cargo de la Investigación del Caso Odebrecht, que el Ex Presidente de la Republica del Perú, Alejandro Toledo, le solicito a través de un emisario la suma de treintaicinco millones de dólares de los Estados Unidos a cambio de hacerlo ganar el Contrato.

8     El ciudadano Joseph Maiman, acogido a la ley de colaboración eficaz, ha declarado que  recibió   dinero de sobornos de parte de la empresa Odebrecht  destinados al ex Presidente Alejandro Toledo. Los sobornos fueron pagos por la concesión del Contrato.

9     El ciudadano Joseph Maiman ha declarado que a través de sus empresas se triangulo el dinero del soborno hasta que los fondos llegaron a la empresa Ecoteva, constituida en San José de Costa Rica por Eva Fenderbug.

10  Los fondos sirvieron para que el ex Presidente Toledo comprara inmuebles a nombre de terceros y pagara hipotecas de dos de sus inmuebles. El ex Presidente Toledo no ha podido explicar el origen del dinero.

11  El ex Presidente Alejandro Toledo, está siendo investigado por lavado de activos, tráfico de influencias  y  colusión. Tiene dos procesos abiertos y dos órdenes de captura internacionales. El ex Presidente Toledo es un prófugo de la justicia y se encuentra en los Estados Unidos de América. El Estado Peruano ha solicitado su extradición.



Fundamentos de Derecho

12  Fin Licito del Acto Jurídico, consagrado en el artículo 140 inc. 3 del CC: Por las declaraciones de Barata, el Contrato se firmó después de haber pactado el pago del soborno de treintaicinco millones de dólares americanos a favor del entonces Presidente Toledo.

13  Toledo se comprometió a hacer ganar el contrato de concesión a la Concesionaria y a pedido de Barata, a posteriormente modificar el Contrato para hacerlo más oneroso, y en perjuicio del contribuyente peruano.

14  Nulidad de Acto Jurídico, articulo 219 del CC. : El acto jurídico es nulo de puro derecho cuando su finalidad sea ilícita. En el caso específico del Contrato, la finalidad del mismo es ilícita porque el concesionario gano la licitación a cambio de un soborno previamente pactado con el entonces presidente de la Republica del Perú Alejandro Toledo.

15  Los sobornos que Barata acordó pagar al ex Presidente Toledo, eran por la concesión del Contrato, y posteriormente por los cambios al mismo por medio de adendas.

16  Durante el periodo de gobierno del  ex Presidente Toledo se ejecutaron ocho adendas al Contrato, cada una de ellas elevaba el costo del proyecto, corroborando lo declaración de Barata sobre el acuerdo de soborno pactado con el ex Presidente Toledo. El firmante de las ochos adendas es el entonces Ministro de Economía Fernando Zavala Lombardi.

17  Alegación de Nulidad de Acto Jurídico, articulo 220 del C.C.: Como ciudadano del Perú tengo legítimo interés en el Contrato y para solicitar sea declarado nulo. El contrato es fruto de un acto ilícito el cual me perjudica porque el dinero para pagarle al Concesionario, el Estado Peruano lo toma de mis impuestos.

18  El mismo artículo 220 del CC, obliga al juez a cargo del proceso a declarar la nulidad del Contrato de oficio, si no lo hiciera, estaría cometiendo el delito de Prevaricato.

19  No es necesario que los dos procesos por los cuales se le investiga al ex Presidente Toledo concluyan para que el juez declare la nulidad del Contrato de oficio, ya que los indicios y la evidencia son contundentes y los jueces al solicitado la captura del procesado Sr. Alejandro Toledo.

20  Existe un peligro inminente que el Concesionario venda, done o traspase a terceros los bienes frutos del Contrato o el Contrato en sí,  y de esta forma evadir la declaración de nulidad del mismo, aduciendo que el que compra de buena fe no es responsable por actos anteriores.

Solicitud;

Por lo expuesto Sr. Juez, solicito que su judicatura declare de Oficio la Nulidad del Contrato.


Notificación de las Partes Demandadas:

Sírvase Sr. Juez ordenar que al CONCEDENTE SE LE notifique con la presente demanda en las oficinas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la ciudad de Moquegua, cito en la calle XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXpara que ellos a su vez nombren representante legal para que responda o se allane a la presente.

Sirvase Sr. Juez ordenar que de notifique al CONSECIONARIO vía exhorto rogatorio en la ciudad de Lima a la dirección XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXxxx


Atentamente,



_________________________
Juan Ciudadano Responsable



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