BORRADOR
DE DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO CONTRA CONTRATO INTEROCEANICA SUR
SECRETARIO:
EXPEDIENTE:
CUADERNO: PRINCIPAL.
ESCRITO : 01
SUMILLA
: DEMANDA DE NULIDA DE ACTO JURIDICO
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO
EN LO CIVIL DE LA PROVINCIA MARISCAL NIETO, MOQUEGUA.
JUAN CIUDADANO RESPONSABLE, identificado
con D.N.I. Nº XXXXXXXXXXX, con domiciliado domicilio procesal en el Jr.
XXXXXXXXXXXXXXXXX de la ciudad de Moquegua, a Ud. Respetuosamente me
dirijo y expongo:
Que, en calidad
de ciudadano de la Republica del Perú y ejerciendo mis derechos constitucionales
y, al amparo de los artículos 140,219,220, 221 del Código Civil interpongo Demanda
de Nulidad de Acto Jurídico del Contrato CONCESIÓN DEL TRAMO VIAL
URCOS-INAMBARI DEL PROYECTO CORREDOR
VIAL INTEROCEANICO SUR, PERU- BRASIL, de fecha 4 de Agosto del 2005, en
adelante El Contrato, celebrado entre el Estado Peruano, representado por el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante CONCEDENTE e INTEROCEANICA SUR TRAMO 2 S.A, en adelante CONSECIONARIO
, REPRESENTADO por Jorge Enrique Simoes
Barata, en adelante Barata.
Demandados:
La presente demanda la interpongo en contra del Concedente y el Concesionario.
SOLICITO a su judicatura
DECLARAR de Oficio la nulidad del Contrato por los fundamentos legales y facticos que
procedo a explicar.
Historia
del Contrato de Concesión
1. El
2 de agosto del 2005 se firmó el Contrato entre el Estado Peruano representado
por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Concedente, por el cual el segundo se adjudicó
vía concurso público la construcción y administración del Tramo 2 de la
carretera interoceánica.
2. El
Concesionario es a su vez una Sociedad Anónima identificada con el nombre
legal: Concesionaria Interoceánica Sur-Tramo 2 S.A constituida por escritura pública
ante notario Eduardo Laos de Lama
3 Los
socios que constituyen el Concesionario son: Constructora Norberto Odebrecht
SA, representada por Luiz Fernando de Castro Santos y Jorge Enrique Simoes
Barata. Grana y Montero S.A.A,
representada por José Grana Miro Quesada y Hernando Grana Acuna. JJC Contratistas
Generales S.A., representado por Fernando Camet Piccone y Juan Pedro Portaro
Camet. Ingenieros Civiles y Contratistas S.A., representado por José Fernando
Castillo Dibos.
4 La
Concesionaria está debidamente registrada ante la SUNARP Partida No. 11769757
5
El Acto Jurídico,
para ser considerado como tal, tiene que ser y tener un fin licito. Se entiende
como fin licito que el acto no contravenga el orden legal, así como tampoco sea elaborado para perjudicar a un
tercero. El artículo 140 del Código Civil, en adelante CC, en el inciso 3 del
citado artículo lo menciona específicamente: Fin Licito
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Confesión del
Representante del Concesionario Jorge Enrique Simoes Barata:
El ciudadano brasileño Jorge Enrique Simoes Barata, en adelante Barata, es
aspirante a ser colaborador eficaz de acuerdo a la ley 27378
o Ley de Colaboración Eficaz de la Republica del Perú.
7
Barata ha
declarado ante el fiscal Hamilton Castro, a cargo de la Investigación del Caso
Odebrecht, que el Ex Presidente de la Republica del Perú, Alejandro Toledo, le
solicito a través de un emisario la suma de treintaicinco millones de dólares de
los Estados Unidos a cambio de hacerlo ganar el Contrato.
8
El ciudadano
Joseph Maiman, acogido a la ley de colaboración eficaz, ha declarado que recibió dinero
de sobornos de parte de la empresa Odebrecht
destinados al ex Presidente Alejandro Toledo. Los sobornos fueron pagos
por la concesión del Contrato.
9
El ciudadano
Joseph Maiman ha declarado que a través de sus empresas se triangulo el dinero
del soborno hasta que los fondos llegaron a la empresa Ecoteva, constituida en
San José de Costa Rica por Eva Fenderbug.
10 Los
fondos sirvieron para que el ex Presidente Toledo comprara inmuebles a nombre
de terceros y pagara hipotecas de dos de sus inmuebles. El ex Presidente Toledo
no ha podido explicar el origen del dinero.
11 El
ex Presidente Alejandro Toledo, está siendo investigado por lavado de activos, tráfico
de influencias y colusión. Tiene dos procesos abiertos y dos órdenes
de captura internacionales. El ex Presidente Toledo es un prófugo de la justicia
y se encuentra en los Estados Unidos de América. El Estado Peruano ha
solicitado su extradición.
Fundamentos de Derecho
12 Fin
Licito del Acto Jurídico, consagrado en el artículo 140 inc. 3 del CC: Por las
declaraciones de Barata, el Contrato se firmó después de haber pactado el pago
del soborno de treintaicinco millones de dólares americanos a favor del
entonces Presidente Toledo.
13 Toledo
se comprometió a hacer ganar el contrato de concesión a la Concesionaria y a
pedido de Barata, a posteriormente modificar el Contrato para hacerlo más
oneroso, y en perjuicio del contribuyente peruano.
14 Nulidad
de Acto Jurídico, articulo 219 del CC. : El acto jurídico es nulo de puro
derecho cuando su finalidad sea ilícita. En el caso específico del Contrato, la
finalidad del mismo es ilícita porque el concesionario gano la licitación a
cambio de un soborno previamente pactado con el entonces presidente de la
Republica del Perú Alejandro Toledo.
15 Los
sobornos que Barata acordó pagar al ex Presidente Toledo, eran por la concesión
del Contrato, y posteriormente por los cambios al mismo por medio de adendas.
16 Durante
el periodo de gobierno del ex Presidente
Toledo se ejecutaron ocho adendas al Contrato, cada una de ellas elevaba el costo
del proyecto, corroborando lo declaración de Barata sobre el acuerdo de soborno
pactado con el ex Presidente Toledo. El firmante de las ochos adendas es el
entonces Ministro de Economía Fernando Zavala Lombardi.
17 Alegación
de Nulidad de Acto Jurídico, articulo 220 del C.C.: Como ciudadano del Perú
tengo legítimo interés en el Contrato y para solicitar sea declarado nulo. El
contrato es fruto de un acto ilícito el cual me perjudica porque el dinero para
pagarle al Concesionario, el Estado Peruano lo toma de mis impuestos.
18 El
mismo artículo 220 del CC, obliga al juez a cargo del proceso a declarar la
nulidad del Contrato de oficio, si no lo hiciera, estaría cometiendo el delito
de Prevaricato.
19 No
es necesario que los dos procesos por los cuales se le investiga al ex
Presidente Toledo concluyan para que el juez declare la nulidad del Contrato de
oficio, ya que los indicios y la evidencia son contundentes y los jueces al
solicitado la captura del procesado Sr. Alejandro Toledo.
20 Existe
un peligro inminente que el Concesionario venda, done o traspase a terceros los
bienes frutos del Contrato o el Contrato en sí, y de esta forma evadir la declaración de
nulidad del mismo, aduciendo que el que compra de buena fe no es responsable
por actos anteriores.
Solicitud;
Por lo expuesto
Sr. Juez, solicito que su judicatura declare de Oficio la Nulidad del Contrato.
Notificación de
las Partes Demandadas:
Sírvase Sr. Juez
ordenar que al CONCEDENTE SE LE notifique con la presente demanda en las
oficinas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la ciudad de
Moquegua, cito en la calle XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXpara que ellos
a su vez nombren representante legal para que responda o se allane a la
presente.
Sirvase Sr. Juez
ordenar que de notifique al CONSECIONARIO vía exhorto rogatorio en la ciudad de
Lima a la dirección XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXxxx
Atentamente,
_________________________
Juan Ciudadano
Responsable
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