La Institución Jurídica del Indulto
Por,
Jeffrey M. Kihien-Palza
Abogado, UPT. LLM. American University.USA
LDP/MBA. Johns Hopkins University. USA
La institución jurídica, es términos generales, es un concepto creado por el hombre que le permite vivir en una sociedad civilizada. Sin instituciones jurídicas la civilización no podría existir, o para para explicarlo desde otro ángulo, sin instituciones jurídicas la civilización tal cual la vemos hoy en día, no hubiese podido desarrollarse.
Esencial en toda institución jurídica es el cumplimiento estricto que emana de ella. Una institución jurídica sin fuerza para hacer que se cumpla lo que manda, no se podría llamar como tal, en ese sentido, la fuerza organizada es necesaria para el cumplimiento estricto de la institución jurídica.
En este sentido, el perdón, la gracia, la conmutación de la pena, el indulto, aparece junto con los primeros rastros de la civilización. Es mencionada por ejemplo en los libros Sagrados de la India y, en el antiguo derecho Egipcio. En este último la conmutación de la pena ha sido reconocida como parte de su codificación. [1]
En los inicios del Derecho Romano el perdón era entregado al pueblo con la institución “provocatio ad populum”.[2] No corresponde al mismo periodo, sino a uno más contemporáneo del Derecho Romano, pero la Biblia menciona el “provocatio ad populum,” cuando el gobernador Poncio Pilatos, lavándose las manos, le preguntό al pueblo a quien deseaba que liberase a Jesús de Nazaret o a Barrabas.
Augusto, el primer emperador romano, quien gobernó entre los años 27 A.D y 14 D.C, fue el que instauró la institución jurídica del indulto tal cual la conocemos ahora. Augusto, con apoyo del senado, estableció el poder absoluto del emperador para modificar penas, mediante la “indulgencia principis”, “poeneae gratian facit” y la “abolitio principis.” [3]
El indulto como gracia presidencial absoluta, fue creación del emperador romano Augusto hace más de dos mil años. Y esa es la institución jurídica que está plasmada en la Constitución Peruana, Artículo 118, inciso 21:
Corresponde al Presidente de la Republica;
21. Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria.
El Presidente de la Republica del Perú no necesita autorización de nadie para ejercer su derecho a indultar a quien el desee. Y contra ese derecho constitucional no existe fuerza alguna, es claro, por tradición jurídica y ejercicio universal. Es, al mismo tiempo, una herramienta política del presidente y, en la historia contemporánea del mundo ha sido utilizada muchas veces con ese fin, y no es ilegal y lo absoluto.
Para terminar, existe una historia romántica llamada Ollantay, de la cual los autores no se ponen de acuerdo sobre su origen, podría ser hispana o incaica. En la historia, el general plebeyo Ollantay se enamora de la princesa Cusi Coyllur, hija de Pachacutec, la desposa en secreto y tiene una hija, Ima Sumac, con ella. La ira de Pachacutec fue inmensa, haciendo que Ollantay escape. A la muerte de Pachacutec, su hijo Túpac Yupanqui, indulta a Ollantay y le devuelve su grado de general, contra el reclamo de otros generales que reclamaban le corte la cabeza.
Al parecer, el indulto estuvo en tierras peruanas antes del virreinato y, el indulto de Ollantay ocasiona iras, rencores y protestas de algunos, pero es legal. Y con la legalidad termina todo.
[1] DORADO MONTERO, P., El Derecho Protector de los Criminales, T. II, Libre G. Victoriano Suárez. Madrid, 1945. pp. 339 y 340.
[2] 6 MONNSEN, T., Derecho penal romano, Trad. Española T.I. Libro II, cap. III, pp. 178 y ss. y Libro III, cap. XXII, párr. sexto, pp. 452 y ss.
[3] MONNSEN, T., Derecho penal romano, Trad. Española T.I. Libro II, cap. III, pp. 178 y ss. y Libro III, cap. XXII, párr. sexto, pp. 452 y ss.
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