La
Doctrina del Velo Corporativo en la Legislación Norteamericana
Por, Jeffrey M. Kihien-Palza
Abogado,UPT, American
University.
LDP/MBA, Johns
Hopkins University.
Estas líneas están directamente
relacionadas al comentario de defensa del Presidente Pedro Pablo Kuczinski,
quien manifestó que a él lo protege la “muralla,” contra cualquier actividad ilícita
que su empresa Westfield Capital Ltd. Inc hubiese realizado. Su comentario se
debe a que Westfield Capital contratό con Odebrecht y recibió un beneficio económico
cuando el Sr. Presidente fue ministro de estado y después de dejar el cargo también.
La “muralla” a la que hace
referencia Kuczinski se conoce en la legislación norteamericana como “corporate
veil’ o “velo corporativo.” La doctrina del velo corporativo se deriva del
concepto que las empresas son individuos que actúan con conciencia propia por
consiguiente sus actos no pueden afectar personalmente a los accionistas de la
misma, ni a sus directores y empleados, por ejemplo las deudas de la empresa no
alcanzan no los alcanzan. Sin embargo, existen circunstancias por las cuales el
velo corporativo que protege a los accionistas se puede perforar, a eso se le
llama “piercing the corporate veil” of agujerear el velo corporativo para hacerlos
responsables. Un ejemplo sencillo es cuando la empresa es usada como fachada para
recibir coimas o realizar una actividad ilícita, o que la empresa no siguió estrictamente
las leyes en el lugar donde opera, sea
este fuera o dentro de los Estados Unidos.
Los responsables de
Westfield son los directores nombrados y registrados en la División de
Corporaciones del Estado de Florida, ellos tienen la obligación fiduciaria de
cumplir con las leyes de los Estados Unidos y del país en donde operan. Los delitos y faltas cometidos por directores
o agentes son imputados individualmente y
usualmente no alcanzan a la corporación, porque por ser, la empresa, un
individuo legal no actúa por sí misma, sin embargo, si los ilícitos fueron
cometidos para beneficiar a la corporación, esta puede ser considerada
responsable.
Volviendo al caso del Sr.
Kuczinsky y Westfield Capital, aquí se presentan tres situaciones. Primero, Kuczinsky
nunca dejo de ser director de la empresa fundada en 1992, los reportes anuales
muestran que compartió la dirección con el Sr. Gerardo Sepúlveda en los años
2006,2007,2008,2009 y 2010.(Ver reportes adjuntados). Sepúlveda es agregado
como director de la empresa en enero del 2006, ese año Kuczinsky era Ministro
de Economía, cargo que deja el 16 de Agosto del 2006, y pasa a ser Presidente
del Consejo de Ministros, Fernando Zavala toma la posta como Ministro de Economía.
Segundo, como funcionario de estado, en su calidad de Ministro o Presidente de
Pro Inversión, Kuczinsky no podía realizar actividad privada. Tercero,
ignorancia de la ley no es un medio de defensa, esto a colación de que Kuczinsky
afirma que nunca leyó los contratos firmados por Sepúlveda y tampoco se enteró
que su empresa recibió dinero de Odebrecht, parte del cual terminó en su cuenta
personal en Perú.
La Foreign Corrupt Practices
Act (FCPA), es un código de los Estados Unidos específicamente legislado para prohibir
y castigar a las empresas americanas o sus agentes por solicitar o pagar
sobornos fuera de los Estados Unidos. Esto incluye, por ejemplo, cuando un
funcionario del estado recomienda a una empresa que contrate los servicios que el
funcionario recomienda. Digamos, si Kuczinsky recomendó a Odebrecht que
contratara a Westfield Capital, ya se habría cometido el delito, y Odebrecht
seria actor del mismo por aceptar la recomendación-que es coima encubierta- y
por no percatarse que esa empresa es propiedad de un funcionario público.
Opino, que el Departamento de
Justicia de los Estados Unidos abrirá una investigación sobre este caso.
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