sábado, 23 de diciembre de 2017

La Doctrina del Velo Corporativo en la Legislación Norteamericana


La Doctrina del Velo Corporativo en la Legislación Norteamericana
Por, Jeffrey M. Kihien-Palza
Abogado,UPT, American University.
LDP/MBA, Johns Hopkins University.
Estas líneas están directamente relacionadas al comentario de defensa del Presidente Pedro Pablo Kuczinski, quien manifestó que a él lo protege la “muralla,” contra cualquier actividad ilícita que su empresa Westfield Capital Ltd. Inc hubiese realizado. Su comentario se debe a que Westfield Capital contratό con Odebrecht y recibió un beneficio económico cuando el Sr. Presidente fue ministro de estado y después de dejar el cargo también.
La “muralla” a la que hace referencia Kuczinski se conoce en la legislación norteamericana como “corporate veil’ o “velo corporativo.” La doctrina del velo corporativo se deriva del concepto que las empresas son individuos que actúan con conciencia propia por consiguiente sus actos no pueden afectar personalmente a los accionistas de la misma, ni a sus directores y empleados, por ejemplo las deudas de la empresa no alcanzan no los alcanzan. Sin embargo, existen circunstancias por las cuales el velo corporativo que protege a los accionistas se puede perforar, a eso se le llama “piercing the corporate veil” of agujerear el velo corporativo para hacerlos responsables. Un ejemplo sencillo es cuando la empresa es usada como fachada para recibir coimas o realizar una actividad ilícita, o que la empresa no siguió estrictamente las leyes  en el lugar donde opera, sea este fuera o dentro de los Estados Unidos.

Los responsables de Westfield son los directores nombrados y registrados en la División de Corporaciones del Estado de Florida, ellos tienen la obligación fiduciaria de cumplir con las leyes de los Estados Unidos y del país en donde operan.  Los delitos y faltas cometidos por directores o agentes  son imputados individualmente y usualmente no alcanzan a la corporación, porque por ser, la empresa, un individuo legal no actúa por sí misma, sin embargo, si los ilícitos fueron cometidos para beneficiar a la corporación, esta puede ser considerada responsable.
Volviendo al caso del Sr. Kuczinsky y Westfield Capital, aquí se presentan tres situaciones. Primero, Kuczinsky nunca dejo de ser director de la empresa fundada en 1992, los reportes anuales muestran que compartió la dirección con el Sr. Gerardo Sepúlveda en los años 2006,2007,2008,2009 y 2010.(Ver reportes adjuntados). Sepúlveda es agregado como director de la empresa en enero del 2006, ese año Kuczinsky era Ministro de Economía, cargo que deja el 16 de Agosto del 2006, y pasa a ser Presidente del Consejo de Ministros, Fernando Zavala toma la posta como Ministro de Economía. Segundo, como funcionario de estado, en su calidad de Ministro o Presidente de Pro Inversión, Kuczinsky no podía realizar actividad privada. Tercero, ignorancia de la ley no es un medio de defensa, esto a colación de que Kuczinsky afirma que nunca leyó los contratos firmados por Sepúlveda y tampoco se enteró que su empresa recibió dinero de Odebrecht, parte del cual terminó en su cuenta personal en Perú.
La Foreign Corrupt Practices Act (FCPA), es un código de los Estados Unidos específicamente legislado para prohibir y castigar a las empresas americanas o sus agentes por solicitar o pagar sobornos fuera de los Estados Unidos. Esto incluye, por ejemplo, cuando un funcionario del estado recomienda a una empresa que contrate los servicios que el funcionario recomienda. Digamos, si Kuczinsky recomendó a Odebrecht que contratara a Westfield Capital, ya se habría cometido el delito, y Odebrecht seria actor del mismo por aceptar la recomendación-que es coima encubierta- y por no percatarse que esa empresa es propiedad de un funcionario público.
Opino, que el Departamento de Justicia de los Estados Unidos abrirá una investigación sobre este caso.



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