viernes, 29 de diciembre de 2017

La Institución Jurídica del Indulto



La Institución Jurídica del Indulto
Por,
Jeffrey M. Kihien-Palza
Abogado, UPT. LLM. American University.USA
LDP/MBA. Johns Hopkins University. USA

La institución jurídica, es términos generales, es un concepto creado por el hombre que le permite vivir en una sociedad civilizada. Sin instituciones jurídicas la civilización no podría existir, o para para explicarlo desde otro ángulo, sin instituciones jurídicas la civilización tal cual la vemos hoy en día, no hubiese podido desarrollarse.
Esencial en toda institución jurídica es el cumplimiento estricto que emana de ella. Una institución jurídica sin fuerza para hacer que se cumpla lo que manda, no se podría llamar como tal, en ese sentido, la fuerza organizada es necesaria para el cumplimiento estricto de la institución jurídica.
En este sentido, el perdón, la gracia, la conmutación de la pena, el indulto,  aparece junto con los primeros rastros de la civilización. Es mencionada por ejemplo en los libros Sagrados de la India y, en el antiguo derecho Egipcio. En este último la conmutación de la pena ha sido reconocida como parte de su codificación. [1]
En los inicios del Derecho Romano el perdón era entregado al pueblo con la institución provocatio ad populum”.[2]  No corresponde al mismo periodo, sino a uno más contemporáneo del Derecho Romano, pero la Biblia menciona  el “provocatio ad populum,” cuando el gobernador Poncio Pilatos, lavándose las manos, le preguntό al pueblo a quien deseaba que liberase a Jesús de Nazaret o a Barrabas.
Augusto, el primer emperador romano, quien gobernó entre los años 27 A.D y 14 D.C, fue el que instauró la institución jurídica del indulto tal cual la conocemos ahora. Augusto, con apoyo del senado, estableció el poder absoluto del emperador para modificar penas, mediante la “indulgencia principis”, “poeneae gratian facit” y la “abolitio principis.” [3]
El indulto como gracia presidencial absoluta, fue creación del emperador romano Augusto hace más de dos mil años. Y esa es la institución jurídica que está plasmada en la Constitución Peruana, Artículo 118, inciso 21:
Corresponde al Presidente de la Republica;
 21. Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria.
El Presidente de la Republica del Perú no necesita autorización de nadie para ejercer su derecho a indultar a quien el desee. Y contra ese derecho constitucional no existe fuerza alguna, es claro, por tradición jurídica y  ejercicio universal. Es, al mismo tiempo, una herramienta política del presidente y, en la historia contemporánea del mundo ha sido utilizada muchas veces con ese fin, y no es ilegal y lo absoluto.
Para terminar, existe una historia romántica llamada Ollantay, de la cual los autores no se ponen de acuerdo sobre su origen, podría ser hispana o incaica. En la historia, el general plebeyo Ollantay se enamora de la princesa Cusi Coyllur, hija de Pachacutec, la desposa en secreto y tiene una hija, Ima Sumac, con ella. La ira de Pachacutec fue inmensa, haciendo que Ollantay escape. A la muerte de Pachacutec, su hijo Túpac Yupanqui,  indulta a Ollantay y le devuelve su grado de general, contra el reclamo de otros generales que reclamaban le corte la cabeza.
Al parecer, el indulto estuvo en tierras peruanas antes del virreinato y, el indulto de Ollantay ocasiona iras, rencores y protestas de algunos, pero es legal. Y con la legalidad termina todo.





[1] DORADO MONTERO, P., El Derecho Protector de los Criminales, T. II, Libre G. Victoriano Suárez. Madrid, 1945. pp. 339 y 340.
[2] 6 MONNSEN, T., Derecho penal romano, Trad. Española T.I. Libro II, cap. III, pp. 178 y ss. y Libro III, cap. XXII, párr. sexto, pp. 452 y ss.
[3] MONNSEN, T., Derecho penal romano, Trad. Española T.I. Libro II, cap. III, pp. 178 y ss. y Libro III, cap. XXII, párr. sexto, pp. 452 y ss.

sábado, 23 de diciembre de 2017

La Doctrina del Velo Corporativo en la Legislación Norteamericana


La Doctrina del Velo Corporativo en la Legislación Norteamericana
Por, Jeffrey M. Kihien-Palza
Abogado,UPT, American University.
LDP/MBA, Johns Hopkins University.
Estas líneas están directamente relacionadas al comentario de defensa del Presidente Pedro Pablo Kuczinski, quien manifestó que a él lo protege la “muralla,” contra cualquier actividad ilícita que su empresa Westfield Capital Ltd. Inc hubiese realizado. Su comentario se debe a que Westfield Capital contratό con Odebrecht y recibió un beneficio económico cuando el Sr. Presidente fue ministro de estado y después de dejar el cargo también.
La “muralla” a la que hace referencia Kuczinski se conoce en la legislación norteamericana como “corporate veil’ o “velo corporativo.” La doctrina del velo corporativo se deriva del concepto que las empresas son individuos que actúan con conciencia propia por consiguiente sus actos no pueden afectar personalmente a los accionistas de la misma, ni a sus directores y empleados, por ejemplo las deudas de la empresa no alcanzan no los alcanzan. Sin embargo, existen circunstancias por las cuales el velo corporativo que protege a los accionistas se puede perforar, a eso se le llama “piercing the corporate veil” of agujerear el velo corporativo para hacerlos responsables. Un ejemplo sencillo es cuando la empresa es usada como fachada para recibir coimas o realizar una actividad ilícita, o que la empresa no siguió estrictamente las leyes  en el lugar donde opera, sea este fuera o dentro de los Estados Unidos.

Los responsables de Westfield son los directores nombrados y registrados en la División de Corporaciones del Estado de Florida, ellos tienen la obligación fiduciaria de cumplir con las leyes de los Estados Unidos y del país en donde operan.  Los delitos y faltas cometidos por directores o agentes  son imputados individualmente y usualmente no alcanzan a la corporación, porque por ser, la empresa, un individuo legal no actúa por sí misma, sin embargo, si los ilícitos fueron cometidos para beneficiar a la corporación, esta puede ser considerada responsable.
Volviendo al caso del Sr. Kuczinsky y Westfield Capital, aquí se presentan tres situaciones. Primero, Kuczinsky nunca dejo de ser director de la empresa fundada en 1992, los reportes anuales muestran que compartió la dirección con el Sr. Gerardo Sepúlveda en los años 2006,2007,2008,2009 y 2010.(Ver reportes adjuntados). Sepúlveda es agregado como director de la empresa en enero del 2006, ese año Kuczinsky era Ministro de Economía, cargo que deja el 16 de Agosto del 2006, y pasa a ser Presidente del Consejo de Ministros, Fernando Zavala toma la posta como Ministro de Economía. Segundo, como funcionario de estado, en su calidad de Ministro o Presidente de Pro Inversión, Kuczinsky no podía realizar actividad privada. Tercero, ignorancia de la ley no es un medio de defensa, esto a colación de que Kuczinsky afirma que nunca leyó los contratos firmados por Sepúlveda y tampoco se enteró que su empresa recibió dinero de Odebrecht, parte del cual terminó en su cuenta personal en Perú.
La Foreign Corrupt Practices Act (FCPA), es un código de los Estados Unidos específicamente legislado para prohibir y castigar a las empresas americanas o sus agentes por solicitar o pagar sobornos fuera de los Estados Unidos. Esto incluye, por ejemplo, cuando un funcionario del estado recomienda a una empresa que contrate los servicios que el funcionario recomienda. Digamos, si Kuczinsky recomendó a Odebrecht que contratara a Westfield Capital, ya se habría cometido el delito, y Odebrecht seria actor del mismo por aceptar la recomendación-que es coima encubierta- y por no percatarse que esa empresa es propiedad de un funcionario público.
Opino, que el Departamento de Justicia de los Estados Unidos abrirá una investigación sobre este caso.



sábado, 2 de diciembre de 2017

Reflexión en el Día de Moquegua




Reflexión en el Día de Moquegua
Por Jeffrey M. Kihien-Palza

MBA, Johns Hopkins University.USA

 La reflexión es un ejercicio mental complejo que toma tiempo y entrenamiento dominar. No es sencillo sentarse y empezar a analizar que se hizo bien, mal, mediocremente o que simplemente no se hizo. Se escucha a lo largo de la vida que es necesario tomar un momento para la reflexión, sin embargo, no se enseña como hacerlo de una forma eficaz que permita llegar al fondo del asunto y encontrar la solución. Todo tiene solución, absolutamente todo, y si me dices que la muerte no tiene solución, la muerte es una solución en sí, es un absoluto de la vida.
Escribo sobre la reflexión at portas del aniversario de Moquegua, y lo hago desde un punto de vista totalmente personal y objetivo. El clamor individual y colectivo de Moquegua es el desarrollo y progreso, “y tu ciudad dormida se levantara a impulsos del aliento de prosperidad…”[i] dice el vals que lo he mal cantado cientos de veces con copas y sin ellas, el tema cotidiano de conversación del moqueguano es y ha sido desde años atrás la prosperidad. Como hacer para que la ciudad entre a la modernidad y se beneficie de ella. Sin embargo, anhelar la prosperidad no es suficiente, los anhelos no se mueven solos, ni mucho menos las ganas, ni las ideas, la acción es necesaria. Toda inspiración necesita de ejecución, sino, no sirve.
Uno de los problemas de anhelar la prosperidad en el pensamiento moqueguano, es el colectivismo, el moqueguano piensa en la prosperidad colectiva, pero no en la suya propia, ese es un problema que se ha convertido en una barrera mental. Demandar prosperidad colectiva implica obligatoriamente en el pensamiento moqueguano cavilar que el otro te va a solucionar tus problemas, que el otro te traerá riqueza, y que tú no tienes que mover ni un dedo. Ese otro, en el pensamiento colectivista son “las autoridades.” Lo vengo escuchando toda mi vida, “las autoridades no solucionan,” es el pensamiento estatista que es la principal barrera para el desarrollo y anhelada prosperidad. Lo único que tienes que exigirle a las autoridades y al estado es que te deje crear riqueza, que no intervenga de ninguna forma, que te deje en paz, eso tienes que exigirle constantemente, porque a la “autoridad” se le olvida.
La prosperidad individual empuja la prosperidad colectiva, esa es la única estrategia que funciona, y ser prospero no es difícil. Pintar la fachada de tu casa eleva el valor de  tu propiedad, esa es una acción individual, y si el precio de tu propiedad sube, también lo harán la de los vecinos. Ese es un ejemplo fácil de entender, lo individual beneficia lo colectivo y puedes elaborar cientos de ejemplos, desde el taxista que mantiene su carro limpio y es cordial con el cliente, hasta el dueño del hotel que desarrolla estándares de servicio de hotel de cinco estrellas. Lo individual beneficia lo colectivo.
El Moqueguano anhela prosperidad, y al mismo tiempo se contradice porque vive atado al pasado, a una prosperidad que le han contado fue maravilla y espectacular, como lo dice el vals;
                            “Y con paso gigante hacia el porvenir
                             volverás a ser pronto lo que fuiste ayer
se cubrirán tus campos de suave arrebol
renacerá tu vida con un dulce amanecer”[ii]

El pasado ya se fue, lo único que existe es el presente, y esta época con el boom del precio de los metales y la apertura económica es la mejor época que la ciudad ha vivido en los últimos 100 años, por eso hay que sacarle el mayor provecho posible y todo empieza con el cambio de mentalidad. Tarea difícil, no lo niego, pero al menos ya la idea esta servida.
 
Los booms económicos de Moquegua han estado asociados todos a la minería. El principal comprador de licores Moqueguanos durante el virreinato era la mina de Potosí, en lo que ahora es Bolivia. Potosí fue la ciudad más rica del mundo durante el boom de la plata, y la ciudad minera llego a tener más de doscientos mil habitantes. Ese era el mercado fuerte de los licores de la costa. Hubo otro pequeño despegue económico con Toquepala y Cuajone en los 70s, luego la economía se deprimió hasta el año 2002. Paradójicamente, la reconstrucción de la ciudad luego del terremoto del 2001 inicio movimiento comercial que no ha terminado hasta el momento. La ciudad en 15 años cuadruplico su tamaño en gran parte también a la subida de los precios de los metales. Moquegua necesita más minas para generar riqueza individual y luego colectiva.

Y para terminar paisanos, les comento que el Machu Picchu del Sur se llama Camata o como la llamaba mi abuela Anita Collado, la Ciudad Roja. Camata es una mina de oro para el turismo, es espectacular y no hay nada similar en el sur del Perú y norte de Chile. Solo falta un poquito de promoción, no mucha, porque la oferta hotelera de Moquegua no pasa de las 500 camas y esa es la cantidad máxima de turistas diarios que se puede atender. Un poquito de promoción a Camata y si se llegan a abrir al público los túneles de la ciudad, los que la cruzan desde el Colegio Santa Fortunata a la Co-Catedral y Belén, la prosperidad será ilimitada. Allí está, facilito, hagan plata, y como dijo el líder comunista Chino Deng Xiao Ping a su pueblo, para que se sacudiera de la mentalidad maoísta y colectivista y abrazara el individualismo como filosofía de vida: “Hacerse rico es glorioso.” Feliz prospero día de Moquegua.





[i] Estrofa del Vals a Moquegua. Autor: Miguel Angel Fernandez Davila
[ii] Idem.