viernes, 29 de diciembre de 2017

La Institución Jurídica del Indulto



La Institución Jurídica del Indulto
Por,
Jeffrey M. Kihien-Palza
Abogado, UPT. LLM. American University.USA
LDP/MBA. Johns Hopkins University. USA

La institución jurídica, es términos generales, es un concepto creado por el hombre que le permite vivir en una sociedad civilizada. Sin instituciones jurídicas la civilización no podría existir, o para para explicarlo desde otro ángulo, sin instituciones jurídicas la civilización tal cual la vemos hoy en día, no hubiese podido desarrollarse.
Esencial en toda institución jurídica es el cumplimiento estricto que emana de ella. Una institución jurídica sin fuerza para hacer que se cumpla lo que manda, no se podría llamar como tal, en ese sentido, la fuerza organizada es necesaria para el cumplimiento estricto de la institución jurídica.
En este sentido, el perdón, la gracia, la conmutación de la pena, el indulto,  aparece junto con los primeros rastros de la civilización. Es mencionada por ejemplo en los libros Sagrados de la India y, en el antiguo derecho Egipcio. En este último la conmutación de la pena ha sido reconocida como parte de su codificación. [1]
En los inicios del Derecho Romano el perdón era entregado al pueblo con la institución provocatio ad populum”.[2]  No corresponde al mismo periodo, sino a uno más contemporáneo del Derecho Romano, pero la Biblia menciona  el “provocatio ad populum,” cuando el gobernador Poncio Pilatos, lavándose las manos, le preguntό al pueblo a quien deseaba que liberase a Jesús de Nazaret o a Barrabas.
Augusto, el primer emperador romano, quien gobernó entre los años 27 A.D y 14 D.C, fue el que instauró la institución jurídica del indulto tal cual la conocemos ahora. Augusto, con apoyo del senado, estableció el poder absoluto del emperador para modificar penas, mediante la “indulgencia principis”, “poeneae gratian facit” y la “abolitio principis.” [3]
El indulto como gracia presidencial absoluta, fue creación del emperador romano Augusto hace más de dos mil años. Y esa es la institución jurídica que está plasmada en la Constitución Peruana, Artículo 118, inciso 21:
Corresponde al Presidente de la Republica;
 21. Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria.
El Presidente de la Republica del Perú no necesita autorización de nadie para ejercer su derecho a indultar a quien el desee. Y contra ese derecho constitucional no existe fuerza alguna, es claro, por tradición jurídica y  ejercicio universal. Es, al mismo tiempo, una herramienta política del presidente y, en la historia contemporánea del mundo ha sido utilizada muchas veces con ese fin, y no es ilegal y lo absoluto.
Para terminar, existe una historia romántica llamada Ollantay, de la cual los autores no se ponen de acuerdo sobre su origen, podría ser hispana o incaica. En la historia, el general plebeyo Ollantay se enamora de la princesa Cusi Coyllur, hija de Pachacutec, la desposa en secreto y tiene una hija, Ima Sumac, con ella. La ira de Pachacutec fue inmensa, haciendo que Ollantay escape. A la muerte de Pachacutec, su hijo Túpac Yupanqui,  indulta a Ollantay y le devuelve su grado de general, contra el reclamo de otros generales que reclamaban le corte la cabeza.
Al parecer, el indulto estuvo en tierras peruanas antes del virreinato y, el indulto de Ollantay ocasiona iras, rencores y protestas de algunos, pero es legal. Y con la legalidad termina todo.





[1] DORADO MONTERO, P., El Derecho Protector de los Criminales, T. II, Libre G. Victoriano Suárez. Madrid, 1945. pp. 339 y 340.
[2] 6 MONNSEN, T., Derecho penal romano, Trad. Española T.I. Libro II, cap. III, pp. 178 y ss. y Libro III, cap. XXII, párr. sexto, pp. 452 y ss.
[3] MONNSEN, T., Derecho penal romano, Trad. Española T.I. Libro II, cap. III, pp. 178 y ss. y Libro III, cap. XXII, párr. sexto, pp. 452 y ss.

sábado, 23 de diciembre de 2017

La Doctrina del Velo Corporativo en la Legislación Norteamericana


La Doctrina del Velo Corporativo en la Legislación Norteamericana
Por, Jeffrey M. Kihien-Palza
Abogado,UPT, American University.
LDP/MBA, Johns Hopkins University.
Estas líneas están directamente relacionadas al comentario de defensa del Presidente Pedro Pablo Kuczinski, quien manifestó que a él lo protege la “muralla,” contra cualquier actividad ilícita que su empresa Westfield Capital Ltd. Inc hubiese realizado. Su comentario se debe a que Westfield Capital contratό con Odebrecht y recibió un beneficio económico cuando el Sr. Presidente fue ministro de estado y después de dejar el cargo también.
La “muralla” a la que hace referencia Kuczinski se conoce en la legislación norteamericana como “corporate veil’ o “velo corporativo.” La doctrina del velo corporativo se deriva del concepto que las empresas son individuos que actúan con conciencia propia por consiguiente sus actos no pueden afectar personalmente a los accionistas de la misma, ni a sus directores y empleados, por ejemplo las deudas de la empresa no alcanzan no los alcanzan. Sin embargo, existen circunstancias por las cuales el velo corporativo que protege a los accionistas se puede perforar, a eso se le llama “piercing the corporate veil” of agujerear el velo corporativo para hacerlos responsables. Un ejemplo sencillo es cuando la empresa es usada como fachada para recibir coimas o realizar una actividad ilícita, o que la empresa no siguió estrictamente las leyes  en el lugar donde opera, sea este fuera o dentro de los Estados Unidos.

Los responsables de Westfield son los directores nombrados y registrados en la División de Corporaciones del Estado de Florida, ellos tienen la obligación fiduciaria de cumplir con las leyes de los Estados Unidos y del país en donde operan.  Los delitos y faltas cometidos por directores o agentes  son imputados individualmente y usualmente no alcanzan a la corporación, porque por ser, la empresa, un individuo legal no actúa por sí misma, sin embargo, si los ilícitos fueron cometidos para beneficiar a la corporación, esta puede ser considerada responsable.
Volviendo al caso del Sr. Kuczinsky y Westfield Capital, aquí se presentan tres situaciones. Primero, Kuczinsky nunca dejo de ser director de la empresa fundada en 1992, los reportes anuales muestran que compartió la dirección con el Sr. Gerardo Sepúlveda en los años 2006,2007,2008,2009 y 2010.(Ver reportes adjuntados). Sepúlveda es agregado como director de la empresa en enero del 2006, ese año Kuczinsky era Ministro de Economía, cargo que deja el 16 de Agosto del 2006, y pasa a ser Presidente del Consejo de Ministros, Fernando Zavala toma la posta como Ministro de Economía. Segundo, como funcionario de estado, en su calidad de Ministro o Presidente de Pro Inversión, Kuczinsky no podía realizar actividad privada. Tercero, ignorancia de la ley no es un medio de defensa, esto a colación de que Kuczinsky afirma que nunca leyó los contratos firmados por Sepúlveda y tampoco se enteró que su empresa recibió dinero de Odebrecht, parte del cual terminó en su cuenta personal en Perú.
La Foreign Corrupt Practices Act (FCPA), es un código de los Estados Unidos específicamente legislado para prohibir y castigar a las empresas americanas o sus agentes por solicitar o pagar sobornos fuera de los Estados Unidos. Esto incluye, por ejemplo, cuando un funcionario del estado recomienda a una empresa que contrate los servicios que el funcionario recomienda. Digamos, si Kuczinsky recomendó a Odebrecht que contratara a Westfield Capital, ya se habría cometido el delito, y Odebrecht seria actor del mismo por aceptar la recomendación-que es coima encubierta- y por no percatarse que esa empresa es propiedad de un funcionario público.
Opino, que el Departamento de Justicia de los Estados Unidos abrirá una investigación sobre este caso.



sábado, 2 de diciembre de 2017

Reflexión en el Día de Moquegua




Reflexión en el Día de Moquegua
Por Jeffrey M. Kihien-Palza

MBA, Johns Hopkins University.USA

 La reflexión es un ejercicio mental complejo que toma tiempo y entrenamiento dominar. No es sencillo sentarse y empezar a analizar que se hizo bien, mal, mediocremente o que simplemente no se hizo. Se escucha a lo largo de la vida que es necesario tomar un momento para la reflexión, sin embargo, no se enseña como hacerlo de una forma eficaz que permita llegar al fondo del asunto y encontrar la solución. Todo tiene solución, absolutamente todo, y si me dices que la muerte no tiene solución, la muerte es una solución en sí, es un absoluto de la vida.
Escribo sobre la reflexión at portas del aniversario de Moquegua, y lo hago desde un punto de vista totalmente personal y objetivo. El clamor individual y colectivo de Moquegua es el desarrollo y progreso, “y tu ciudad dormida se levantara a impulsos del aliento de prosperidad…”[i] dice el vals que lo he mal cantado cientos de veces con copas y sin ellas, el tema cotidiano de conversación del moqueguano es y ha sido desde años atrás la prosperidad. Como hacer para que la ciudad entre a la modernidad y se beneficie de ella. Sin embargo, anhelar la prosperidad no es suficiente, los anhelos no se mueven solos, ni mucho menos las ganas, ni las ideas, la acción es necesaria. Toda inspiración necesita de ejecución, sino, no sirve.
Uno de los problemas de anhelar la prosperidad en el pensamiento moqueguano, es el colectivismo, el moqueguano piensa en la prosperidad colectiva, pero no en la suya propia, ese es un problema que se ha convertido en una barrera mental. Demandar prosperidad colectiva implica obligatoriamente en el pensamiento moqueguano cavilar que el otro te va a solucionar tus problemas, que el otro te traerá riqueza, y que tú no tienes que mover ni un dedo. Ese otro, en el pensamiento colectivista son “las autoridades.” Lo vengo escuchando toda mi vida, “las autoridades no solucionan,” es el pensamiento estatista que es la principal barrera para el desarrollo y anhelada prosperidad. Lo único que tienes que exigirle a las autoridades y al estado es que te deje crear riqueza, que no intervenga de ninguna forma, que te deje en paz, eso tienes que exigirle constantemente, porque a la “autoridad” se le olvida.
La prosperidad individual empuja la prosperidad colectiva, esa es la única estrategia que funciona, y ser prospero no es difícil. Pintar la fachada de tu casa eleva el valor de  tu propiedad, esa es una acción individual, y si el precio de tu propiedad sube, también lo harán la de los vecinos. Ese es un ejemplo fácil de entender, lo individual beneficia lo colectivo y puedes elaborar cientos de ejemplos, desde el taxista que mantiene su carro limpio y es cordial con el cliente, hasta el dueño del hotel que desarrolla estándares de servicio de hotel de cinco estrellas. Lo individual beneficia lo colectivo.
El Moqueguano anhela prosperidad, y al mismo tiempo se contradice porque vive atado al pasado, a una prosperidad que le han contado fue maravilla y espectacular, como lo dice el vals;
                            “Y con paso gigante hacia el porvenir
                             volverás a ser pronto lo que fuiste ayer
se cubrirán tus campos de suave arrebol
renacerá tu vida con un dulce amanecer”[ii]

El pasado ya se fue, lo único que existe es el presente, y esta época con el boom del precio de los metales y la apertura económica es la mejor época que la ciudad ha vivido en los últimos 100 años, por eso hay que sacarle el mayor provecho posible y todo empieza con el cambio de mentalidad. Tarea difícil, no lo niego, pero al menos ya la idea esta servida.
 
Los booms económicos de Moquegua han estado asociados todos a la minería. El principal comprador de licores Moqueguanos durante el virreinato era la mina de Potosí, en lo que ahora es Bolivia. Potosí fue la ciudad más rica del mundo durante el boom de la plata, y la ciudad minera llego a tener más de doscientos mil habitantes. Ese era el mercado fuerte de los licores de la costa. Hubo otro pequeño despegue económico con Toquepala y Cuajone en los 70s, luego la economía se deprimió hasta el año 2002. Paradójicamente, la reconstrucción de la ciudad luego del terremoto del 2001 inicio movimiento comercial que no ha terminado hasta el momento. La ciudad en 15 años cuadruplico su tamaño en gran parte también a la subida de los precios de los metales. Moquegua necesita más minas para generar riqueza individual y luego colectiva.

Y para terminar paisanos, les comento que el Machu Picchu del Sur se llama Camata o como la llamaba mi abuela Anita Collado, la Ciudad Roja. Camata es una mina de oro para el turismo, es espectacular y no hay nada similar en el sur del Perú y norte de Chile. Solo falta un poquito de promoción, no mucha, porque la oferta hotelera de Moquegua no pasa de las 500 camas y esa es la cantidad máxima de turistas diarios que se puede atender. Un poquito de promoción a Camata y si se llegan a abrir al público los túneles de la ciudad, los que la cruzan desde el Colegio Santa Fortunata a la Co-Catedral y Belén, la prosperidad será ilimitada. Allí está, facilito, hagan plata, y como dijo el líder comunista Chino Deng Xiao Ping a su pueblo, para que se sacudiera de la mentalidad maoísta y colectivista y abrazara el individualismo como filosofía de vida: “Hacerse rico es glorioso.” Feliz prospero día de Moquegua.





[i] Estrofa del Vals a Moquegua. Autor: Miguel Angel Fernandez Davila
[ii] Idem. 

miércoles, 11 de octubre de 2017

El Lucro Negativo en el Negocio del Agua Potable en el Tercer Mundo


 El Lucro Negativo en el Negocio del Agua Potable en el Tercer Mundo
Por: Jeffrey M. Kihien-Palza
MBA, Johns Hopkins University, MD. USA
Consultor.

Potabilizar el agua y llevarla por medio de canales y tuberías a un domicilio no es cosa del otro mundo, ni mucho menos representa tecnología de punta. Las ciudades del Imperio Romano, hace más de dos mil años tenían agua a domicilio, la llevaban por medio de tuberías de cerámica y plomo.
Según la OMS 2100 millones de personas no tienen acceso a agua potable en sus domicilios, más o menos 3 de cada 10 personas, y 4500 millones de personas, osea 6 de cada 10, no tienen saneamiento seguro y, consumen agua de mala calidad, con bacterias.
Esta carencia es un problema  sencillo de solucionar, sin embargo el servicio del agua potable se ha politizado hace muchos años, volviéndolo caro e inaccesible para muchas personas. Como anota equivocadamente el Dr. Tedros Adhanom Ghebreyesus, Director General de la OMS; “el agua potable, el saneamiento y la higiene en el hogar no deben ser un privilegio exclusivo de quienes son ricos y viven en centros urbanos,” su declaración es netamente política y sigue la corriente del altruismo de estado. Para empezar no es un “privilegio de los ricos” el agua potable, simplemente ellos pagan por el servicio y esta situación se da principalmente en países del tercer mundo. En el primer mundo, en donde todos pagan por igual por el servicio de agua potable y, existe lucro en la distribución del agua, la cobertura es del cien por ciento, y con agua de muy buena calidad.
La instalación de redes de agua potable y desagüe es sencillo, se hace una zanja y de colocan las tuberías matrices y, de allí se conectan a los domicilios, sin embargo como el servicio se ha ideologizado, y los políticos utilizan el tema para ganar elecciones, han hecho creer a los ciudadanos que el servicio de agua potable tiene que ser gratis o casi gratis, es por ese motivo que en urbanizaciones recién formadas los ciudadanos quieren agua y desagüe, pero no quieren que les instalen medidores para contabilizar su consumo, osea en la práctica no quieren pagar. Y como la inversión de instalación y servicio no cubren los costos, las Empresas Prestadoras de Servicios, o EPS, en el caso específico de Perú, no tienen incentivo para ampliar sus ventas de agua, si cada conexión nueva les va a generar perdida y están quebradas hace muchos años, con juicios de cobranza coactiva por parte de la SUNAT, porque recaudan el IGV en cada recibo mensual, pero se lo guardan para poder cubrir sus gastos operativos.
El problema es clarísimo, no hay lucro en el servicio de agua potable consiguientemente no hay incentivo para que las EPS amplíen la cobertura.  Los ciudadanos son los que más pierden, porque una propiedad con agua y desagüe eleva su valor por 20 y ofrece los beneficios básicos de la civilización. Sin embargo, el altruismo estatal, aprovechado por los políticos es el que prevalece.
Existe en el Perú por ejemplo, el llamado subsidio cruzado, por el cual el estado obliga a  unos a pagarles el servicio de agua a otros, osea discrimina en base al costo de la propiedad del usuario, totalmente inconstitucional. El usuario que paga más es el que vive, digamos, en zonas “tradicionales, “urbanizadas y saneadas años atrás, no interesa que sea pobre y este con las justas. Pero al final de la cadena, el que subsidia a todos es el empresario. La tarifa comercial es la más cara. El empresario formal, el que crea trabajo y riqueza es el que les paga el agua a todos. Para que formalizarse en Perú, si el estado te va a dar de alma.
Cada vez que escuches peruano empresario y ciudadano responsable sobre una marcha pidiendo saneamiento, tienes que dar tu opinión. Está bien, tengan saneamiento, pero paguen por el servicio, que les pongan su medidor y de acuerdo al consumo mensual abonen, ya que nada es gratis, alguien siempre está pagando por el servicio, y ese alguien no es el alcalde, regidor, presidente o dirigente, ese alguien que paga es el vecino ciudadano.





miércoles, 27 de septiembre de 2017

BORRADOR DE DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO CONTRA CONTRATO INTEROCEANICA SUR





BORRADOR DE DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO CONTRA CONTRATO INTEROCEANICA SUR
                                                        
                                                        SECRETARIO:
                                                        EXPEDIENTE:
                                                        CUADERNO: PRINCIPAL.
                                                        ESCRITO      : 01
                                              
                                           SUMILLA        : DEMANDA DE NULIDA DE ACTO JURIDICO
            SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA PROVINCIA MARISCAL NIETO, MOQUEGUA.

JUAN CIUDADANO RESPONSABLE,  identificado con D.N.I. Nº XXXXXXXXXXX, con domiciliado domicilio procesal  en el Jr. XXXXXXXXXXXXXXXXX de la ciudad de Moquegua, a Ud. Respetuosamente me dirijo y expongo:
                                              
Que, en calidad de ciudadano de la Republica del Perú y ejerciendo mis derechos constitucionales y, al amparo de los artículos 140,219,220, 221 del Código Civil interpongo Demanda de Nulidad de Acto Jurídico del Contrato CONCESIÓN DEL TRAMO VIAL URCOS-INAMBARI  DEL PROYECTO CORREDOR VIAL INTEROCEANICO SUR, PERU- BRASIL, de fecha 4 de Agosto del 2005, en adelante El Contrato, celebrado entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante CONCEDENTE e  INTEROCEANICA SUR TRAMO 2 S.A, en adelante CONSECIONARIO ,  REPRESENTADO por Jorge Enrique Simoes Barata, en adelante Barata.

Demandados: La presente demanda la interpongo en contra del Concedente y el Concesionario.

SOLICITO a su judicatura DECLARAR de Oficio la nulidad del Contrato  por los fundamentos legales y facticos que procedo a explicar.

Historia del Contrato de Concesión

1.    El 2 de agosto del 2005 se firmó el Contrato entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones  y el Concedente, por el cual el segundo se adjudicó vía concurso público la construcción y administración del Tramo 2 de la carretera interoceánica.

2.    El Concesionario es a su vez una Sociedad Anónima identificada con el nombre legal: Concesionaria Interoceánica Sur-Tramo 2 S.A constituida por escritura pública ante notario Eduardo Laos de Lama

3     Los socios que constituyen el Concesionario son: Constructora Norberto Odebrecht SA, representada por Luiz Fernando de Castro Santos y Jorge Enrique Simoes Barata. Grana  y Montero S.A.A, representada por José Grana Miro Quesada y Hernando Grana Acuna. JJC Contratistas Generales S.A., representado por Fernando Camet Piccone y Juan Pedro Portaro Camet. Ingenieros Civiles y Contratistas S.A., representado por José Fernando Castillo Dibos.


4     La Concesionaria está debidamente registrada ante la SUNARP Partida No. 11769757

5     El Acto Jurídico, para ser considerado como tal, tiene que ser y tener un fin licito. Se entiende como fin licito que el acto no contravenga el orden legal, así como  tampoco sea elaborado para perjudicar a un tercero. El artículo 140 del Código Civil, en adelante CC, en el inciso 3 del citado artículo lo menciona específicamente: Fin Licito

6     Confesión del Representante del Concesionario Jorge Enrique Simoes Barata: El ciudadano brasileño Jorge Enrique Simoes Barata, en adelante Barata, es aspirante a ser colaborador eficaz de acuerdo  a la ley 27378  o Ley de Colaboración Eficaz de la Republica del Perú.

7     Barata ha declarado ante el fiscal Hamilton Castro, a cargo de la Investigación del Caso Odebrecht, que el Ex Presidente de la Republica del Perú, Alejandro Toledo, le solicito a través de un emisario la suma de treintaicinco millones de dólares de los Estados Unidos a cambio de hacerlo ganar el Contrato.

8     El ciudadano Joseph Maiman, acogido a la ley de colaboración eficaz, ha declarado que  recibió   dinero de sobornos de parte de la empresa Odebrecht  destinados al ex Presidente Alejandro Toledo. Los sobornos fueron pagos por la concesión del Contrato.

9     El ciudadano Joseph Maiman ha declarado que a través de sus empresas se triangulo el dinero del soborno hasta que los fondos llegaron a la empresa Ecoteva, constituida en San José de Costa Rica por Eva Fenderbug.

10  Los fondos sirvieron para que el ex Presidente Toledo comprara inmuebles a nombre de terceros y pagara hipotecas de dos de sus inmuebles. El ex Presidente Toledo no ha podido explicar el origen del dinero.

11  El ex Presidente Alejandro Toledo, está siendo investigado por lavado de activos, tráfico de influencias  y  colusión. Tiene dos procesos abiertos y dos órdenes de captura internacionales. El ex Presidente Toledo es un prófugo de la justicia y se encuentra en los Estados Unidos de América. El Estado Peruano ha solicitado su extradición.



Fundamentos de Derecho

12  Fin Licito del Acto Jurídico, consagrado en el artículo 140 inc. 3 del CC: Por las declaraciones de Barata, el Contrato se firmó después de haber pactado el pago del soborno de treintaicinco millones de dólares americanos a favor del entonces Presidente Toledo.

13  Toledo se comprometió a hacer ganar el contrato de concesión a la Concesionaria y a pedido de Barata, a posteriormente modificar el Contrato para hacerlo más oneroso, y en perjuicio del contribuyente peruano.

14  Nulidad de Acto Jurídico, articulo 219 del CC. : El acto jurídico es nulo de puro derecho cuando su finalidad sea ilícita. En el caso específico del Contrato, la finalidad del mismo es ilícita porque el concesionario gano la licitación a cambio de un soborno previamente pactado con el entonces presidente de la Republica del Perú Alejandro Toledo.

15  Los sobornos que Barata acordó pagar al ex Presidente Toledo, eran por la concesión del Contrato, y posteriormente por los cambios al mismo por medio de adendas.

16  Durante el periodo de gobierno del  ex Presidente Toledo se ejecutaron ocho adendas al Contrato, cada una de ellas elevaba el costo del proyecto, corroborando lo declaración de Barata sobre el acuerdo de soborno pactado con el ex Presidente Toledo. El firmante de las ochos adendas es el entonces Ministro de Economía Fernando Zavala Lombardi.

17  Alegación de Nulidad de Acto Jurídico, articulo 220 del C.C.: Como ciudadano del Perú tengo legítimo interés en el Contrato y para solicitar sea declarado nulo. El contrato es fruto de un acto ilícito el cual me perjudica porque el dinero para pagarle al Concesionario, el Estado Peruano lo toma de mis impuestos.

18  El mismo artículo 220 del CC, obliga al juez a cargo del proceso a declarar la nulidad del Contrato de oficio, si no lo hiciera, estaría cometiendo el delito de Prevaricato.

19  No es necesario que los dos procesos por los cuales se le investiga al ex Presidente Toledo concluyan para que el juez declare la nulidad del Contrato de oficio, ya que los indicios y la evidencia son contundentes y los jueces al solicitado la captura del procesado Sr. Alejandro Toledo.

20  Existe un peligro inminente que el Concesionario venda, done o traspase a terceros los bienes frutos del Contrato o el Contrato en sí,  y de esta forma evadir la declaración de nulidad del mismo, aduciendo que el que compra de buena fe no es responsable por actos anteriores.

Solicitud;

Por lo expuesto Sr. Juez, solicito que su judicatura declare de Oficio la Nulidad del Contrato.


Notificación de las Partes Demandadas:

Sírvase Sr. Juez ordenar que al CONCEDENTE SE LE notifique con la presente demanda en las oficinas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la ciudad de Moquegua, cito en la calle XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXpara que ellos a su vez nombren representante legal para que responda o se allane a la presente.

Sirvase Sr. Juez ordenar que de notifique al CONSECIONARIO vía exhorto rogatorio en la ciudad de Lima a la dirección XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXxxx


Atentamente,



_________________________
Juan Ciudadano Responsable



lunes, 18 de septiembre de 2017

NULIDAD DE ACTO JURIDICO EN EL CONTRATO DE CONCESION DE LA CARRETERA INTEROCEANICA




NULIDAD DE ACTO JURIDICO EN EL CONTRATO DE CONCESION DE LA CARRETERA INTEROCEANICA
Por Jeffrey M. Kihien-Palza
Abogado, Universidad Privada de Tacna. Master of Laws, American University, Washington College of Law, Washington, DC.
LDP y MBA, Johns Hopkins University, Baltimore, MD.

Un contrato es un acto jurídico, partiendo de esa premisa legal, todo acto jurídico puede ser nulo desde su nacimiento o anulable posteriormente. El Código Civil Peruano- en adelante CC- en los artículos  219, 220 y 221 del CC específicamente declaran las causales de nulidad y anulabilidad.
El artículo 219, inciso 4, sanciona que el acto jurídico es nulo: “Cuando su fin sea ilícito.” El Articulo 221, sanciona en el inciso 3, que los actos jurídicos son anulables: “Por simulación, cuando el acto real que lo contiene perjudica el derecho de tercero.” Las premisas de estos dos artículos del CC son directamente aplicables para anular el Contrato de Concesión de la Carretera Interoceánica, firmada en el año 2005 entre el estado Peruano y la empresa Odebrecht.  
De acuerdo a la confesión del colaborador eficaz y ex director de Odebrecht en Perú,  Jorge Barata, el ex presidente Alejandro Toledo, por medio de emisarios le solicitó treintaicinco millones de dólares de soborno a cambio de hacer ganar a Odebrecht la concesión de la Interoceánica tramos 2 y 3. Barata negociό por Odebrecht y aceptó pagar el soborno a cambio de la concesión y, de posteriores adendas al contrato que harían crecer el monto de ejecución del proyecto. Con la confesión de Barata, la misma que ha sido fortalecida por Josef Maiman, colaborador eficaz y amigo cercano del ex presidente Toledo, el mismo que aparentemente lavó el dinero del soborno, es suficiente para aplicar el art. 219 CC, el contrato es nulo, porque nació de un ilícito y, su fin en sí es ilícito per se al acordarse hacer ganar a Odebrecht una concesión mediante una licitación fraudulenta y luego modificar el contrato para que el precio del proyecto se eleve.
Ahora, si queremos aplicar el art. 221 CC, anulabilidad del acto jurídico, empiezo por probar la simulación del acto jurídico. La simulación es una declaración ficticia en donde todas las partes concurren y concuerdan en simular la legalidad de un contrato, con el fin de estafar, engañar y perjudicar  a un tercero. En este caso específico cualquier chofer que pague un peaje en la Interoceánica es un tercero perjudicado o, en un aspecto más amplio todo peruano que pague impuestos, es un tercero perjudicado también.
El art. 220 CC específicamente nos dice quiénes pueden iniciar la acción de nulidad manifestada en el art. 219. Un juez puede anular el contrato de la Interoceánica, y lo hace de oficio, sin necesidad de denuncia cuando el acto jurídico sea manifiestamente ilícito, como es este caso, o en todo caso cualquier ciudadano que tenga interés o por el Ministerio Público, un fiscal de Moquegua, que quiera hacer patria puede demandar la anulación del contrato, antes que Odebrecht venda la concesión.
El poder de Odebrecht, que según Josef Maiman, tenía en planilla a políticos, periodistas, artistas entre otros, sigue vigente. El congreso no ha solicitado la nulidad del contrato, tampoco ningún juez o fiscal, y no se cuáles serían los medios de defensa tanto del estado como de Odebrecht para defenderse, si el primero intenta extraditar al ex presidente Toledo a Perú y el segundo ha confesado sus delitos. No hay defensas.
El comportamiento de los tres poderes del estado me resulta, muy extraño, que sucede que no anulan todos los contratos de Odebrecht, si ellos han confesado que todos los contratos nacieron de un ilícito, llámese sobornos.